Abr 4 2019 0

PROTOCOLO DE PROHIBICIÓN DE DESCANSO SEMANAL EN EL CAMIÓN

El 20 de diciembre de 2017 se aprobó la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en la que el Ministerio de Fomento incluyó una nueva prohibición sobre el descanso semanal normal dentro de las cabinas de los camiones. Desde nuestra empresa de transporte Hermanos Laredo te explicamos en qué consiste esta nueva infracción.

Si bien otros países como Alemania, Bélgica, Reino Unido, Holanda o Francia ya tomaban esta medida con el objetivo de acabar con la competencia desleal que se realiza en algunos países por parte de las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países como en el Este de Europa, donde obligan a los trabajadores a ‘vivir de manera permanente’ en el camión, no fue hasta el 1 de julio de 2018 cuando el Ministerio de Fomento de España inició esta medida incorporándolo en el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre.

¿En qué consiste el nuevo protocolo?

Aprovechando la ocasión de la entrada en vigor del ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), Fomento ha incluido un nuevo tipo infractor que obliga a los chóferes de camiones a demostrar mediante una factura de hotel pertinente, que han realizado su descanso fuera de la cabina del camión y que está establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre Incumplimiento de los descansos obligatorios.

La gravedad de la sanción se calculará en función del tiempo transcurrido durante el descanso que se haya hecho de manera inadecuada dentro del camión. Por ahora, esta infracción sólo afectará a los descansos semanales normales (al menos 45 horas ininterrumpidas).

En base a esta infracción, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento a desarrollado un protocolo de actuación para aumentar y facilitar a los agentes de tráfico el control del descanso semanal normal en los chóferes de camión.

¿Cuál será la sanción?

La sanción podrá ascender a los 2.000 euros de multa en nuestro país, ya que está considerada como una infracción muy grave, ya que si no se cumple se considerará que es igual a cero, es decir, que dicho descanso semanal normal no existe.

En otros países como, por ejemplo, Bélgica, en el año 2014 la sanción era de 1.888 euros y en Francia de 750 euros, ascendiendo hasta los 30.000 euros más un año de prisión para los reincidentes.

En Alemania la sanción asciende a 1.500 euros para la empresa más 500 euros para el conductor y 1.500 euros para Holanda.

¿Cómo se realizarán los controles?

Cuando los agentes de tráfico observen el camión estacionado y hayan localizado a su chófer, se podrá comprobar el descanso semanal que ha realizado hasta ese momento. Si el chófer está realizando el descanso de 45 horas, se le deberá de pedir el justificante o factura del lugar donde hará realizado dicho descanso.

Sin embargo, se ha observado que dicha acción se está realizando, en algunos casos, de manera errónea, ya que algunos agentes de tráfico sólo sancionan la infracción que se está realizando en el mismo momento del control, y no también otros descansos semanales que se hayan realizado con anterioridad.

Con este motivo, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y la Dirección General de Transporte Terrestre se reunirán para analizar la aplicación de criterios sobre este tipo de inspecciones.

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